Al iniciarse con un curso de buceo recreativo, como en otras prácticas deportivas, se requiere aportar un certificado médico. Con frecuencia, especialmente si el candidato es una persona aparentemente sana se plantea «¿Por qué es necesario ?» La Dra. Clara Beltrán, Otorrinolaringóloga y especialista en Medicina Subacuática e Hiperbárica nos ayuda a resolver dudas:

El buceo tiene una serie de características especiales que lo diferencian de otras actividades deportivas. El hecho de someterse a presión mientras se respira aire u otras mezclas gaseosas en un entorno acuático es algo que pone a prueba a gran parte de nuestros sistemas orgánicos y que requiere del buen funcionamiento de estos. Algunas patologías que pueden no haberse manifestado antes, ni tan siquiera realizando otro tipo de deportes, podrían ser una contra-indicación para el buceo, como puede ser por ejemplo el caso de una perforación timpánica. Otras enfermedades, como la diabetes o el asma, deben ser cuidadosamente valoradas por un especialista en Medicina Subacuática, para determinar si somos aptos para el buceo sin correr riesgos innecesarios o aconsejarnos sobre cómo debemos proceder para hacer que estos sean mínimos. Además, y aunque la ley que regula los reconocimiento médicos a buceadores data de 1997, ha sido en la última década, cuando se está velando cada vez más por su cumplimiento, hasta el punto de impedir la entrada de buceadores a parques naturales o eximir de responsabilidad a las compañías de seguro de buceo si los buceadores no tienen su certificado médico en vigor.

El reconocimiento para poder bucear debe ser realizado por médicos especialistas en Medicina Subacuática, que son quienes están facultados legalmente para hacerlo, y tienen la cualificación necesaria para identificar las posibles contra-indicaciones médicas para el buceo. En Lanzarote Buceo os vamos a resolver algunas dudas importantes:

¿Cuándo o cada cuánto tiempo se debe pasar este tipo de reconocimiento?

El reconocimiento inicial se debe realizar antes el comienzo de las actividades subacuáticas, es decir, antes de realizar el primer curso de buceo. Debe repetirse con una periodicidad de dos años en el caso de los buceadores deportivo-recreativos, y anualmente en el caso de los buceadores profesionales o para acceder a cualquier nuevo certificado o título. Asimismo, si el buceador padeciese alguna enfermedad importante, es aconsejable que se someta a un nuevo examen médico antes de volver a bucear, aunque el último haya sido normal.

¿Quién debe realizar los reconocimientos médicos a buceadores?

Los reconocimientos médicos a buceadores o a personas que quieren empezar a bucear deben ser realizados por un Médico Especialista en Medicina Subacuática e Hiperbárica o legalmente capacitado como Médico Examinador de Buceadores, que posee la formación necesaria para identificar las posibles contra-indicaciones para la práctica de buceo.

¿En qué consiste el reconocimiento?

Inicialmente se le realiza un cuestionario de salud. El médico revisará las respuestas y profundizará en aquellos aspectos que considere necesarios según sus antecedentes. Posteriormente, se le realizará una exploración física general, con especial atención al sistema neurológico, a los aparatos cardiovascular y respiratorio y al área otorrinolaringológica, por su especial implicación fisiológica en el buceo.

¿Qué sucede si presento alguna contra-indicación para el buceo?

Existen pocas contra-indicaciones absolutas y permanentes para el buceo. La mayoría de las contra-indicaciones son relativas o temporales, es decir, que siguiendo las recomendaciones de su médico, tales como determinadas precauciones o tratamientos previos, es posible que pueda conseguir o recuperar su aptitud para el buceo.

¿Cuál es la legislación vigente sobre los reconocimientos médicos a buceadores?

En la actualidad, los reconocimientos médicos que se realizan a personas que vayan a practicar buceo deportivo-recreativo se encuentran regulados por la Orden de 14 de octubre de 1997 por la que se aprueban las normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1997-24978

 

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